Estatuto
El presente Estatuto comenzará a regir una vez inscripto ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Los mandatos de los cargos vigentes al momento de comenzar a regir el presente Estatuto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86, culminarán al realizarse la siguiente Asamblea Ordinaria, en la que se elegirán autoridades por los plazos previstos en el art 43.
Queda facultada la Comisión Directiva, como así también la o las personas que resulten
designadas por la Asamblea de Socios para gestionar la inscripción de este nuevo Estatuto ante la Dirección
Provincial de Personas Jurídica, para introducir las modificaciones que sobre cuestiones legales o formales
exigieran las autoridades, siempre que no se contraríen los principios rectores que contienen sus normas.